martes, 11 de abril de 2017

Art. 44 de la Constitución Política de Colombia

Art. 44 de la Constitución Política de Colombia

Colombia, al suscribirse y reconocer que lo establecido en la convención de los derechos del niño, es un instrumento jurídicamente vinculante, elevó a principio constitucional los compromisos adquiridos en dicha convención, por lo cual, en su artículo 44 de la Constitución Política , estableció los derechos fundamentales del niño.
El niño, desde que es concebido tiene derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, una alimentación balanceada de acuerdo a su edad, a un nombre y nacionalidad. Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares), tener una familia y no ser separados de ella, vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.

 El niño también tiene derecho, al cuidado y amor, la educación, la cultura y la recreación; este tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales y también a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.
Los infantes serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta. Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas; es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
LEY 115 DE 1994

Según el artículo 15 de la ley 115 de 1994 la cual define a la educación preescolar como   la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
Son objetivos específicos de la educación preescolar entre otras:
Las posibilidades motrices son el primer recurso que poseen los niños y las niñas para comunicarse y relacionarse con el mundo que les rodea; por lo que a partir del propio movimiento y en el marco de la interacción social, los niños y las niñas deberán aprender a conocer su propio cuerpo y a utilizarlo como medio de expresión y de intervención en el medio y, sobre esta base, construirán su identidad personal.
El crecimiento armónico y equilibrado del niño, para que desarrolle un conjunto de actividades organizadas secuencialmente de lo simple a lo complejo para desarrollar en el niño el pensamiento y el lenguaje, lo sensorio-perceptivo, las operaciones lógicas, la coordinación motriz, la organización espacio-temporal, la resolución de problemas, la auto-determinación y regulación de la conducta y la estabilidad emocional.
El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad.
Al pretender desarrollar la creatividad es necesario considerar que en ella intervienen hábitos, creencias, destrezas y el entorno social. Cada tarea dirigida al desarrollo de la creatividad deberá ser global.

El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación, posibilita   la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas de forma efectiva, exponer aspectos positivos, la habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito.

La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos; en este sentido, la mejor forma de promover una adaptación efectiva del educando al preescolar lo representa la utilización de actividades lúdicas ya que a través de ellas se permite la interacción efectiva del niño o niña con sus compañeros y docentes así como el afianzamiento de normas valores y aprendizajes para fortalecer su desarrollo cognoscitivo motriz y social; es decir, su desarrollo integral.

El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; todos los niños y niñas tienen una espiritualidad inherente que debe considerarse en una aproximación hacia sus necesidades del desarrollo, y en la búsqueda de su felicidad.

La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo, lo cual significa que para lograr una educación de calidad, es fundamental fortalecer el rol de los padres de familia como formadores y participantes activos del proceso de formación de sus hijos.

La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud, ya que el habito es un comportamiento adquirido por la practica repetida de las mismas acciones, por ende es responsabilidad de los padres, demás miembros de la familia y docentes de que los niños adquieran los hábitos relacionados con el aseo, la alimentación, el orden y la limpieza del medio ambiente.






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