martes, 11 de abril de 2017

RETOS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN COLOMBIA


2. RETOS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN COLOMBIA


2.1 POLÍTICAS PÚBLICAS A NIVEL INTERNACIONAL

2.1.1 DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS
"satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje"

La Declaración de los derechos humanos sostiene que “toda persona tiene derecho a la educación, pero la realidad es otra a pesar de los innumerables esfuerzos que todas las naciones del mundo vienen realizando para mejorar la educación de sus habitantes.

Las estadísticas nos muestran un panorama aterrador ya que más de 100 millones de niños y niñas no tienen acceso a la educación básica primaria y sumados a estos los mas de 100 millones de niños y adultos que no culminan sus estudios de básica primaria, más de 960 millones de adultos son analfabetas, siendo las mujeres las que tienen un mayor porcentaje de estas cifras (60 %).

Más de la tercera parte de los adultos del mundo no tienen acceso al conocimiento impreso y tecnológico lo cual le impide mejorar sus condiciones de vida, todo esto sumado a los grandes problemas que aquejan a todas las naciones del mundo en especial a los países subdesarrollados en los cuales proliferan la violencia social, económica y política, la discriminación, pobreza,   baja autoestima, poblaciones en estado de vulnerabilidad, etc.

Todas estas variables han incidido en que la educación básica haya tenido un retroceso importante en los últimos tiempos.

Una visión ampliada tal como se expone en los artículos aprobados en la declaración mundial sobre educación para todos, comprende:

·        Satisfacción de las necesidades de aprendizaje

·        Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad

·        Prestar atención prioritaria al aprendizaje

·        Ampliar los medios y alcances de la educación básica

·        Mejorar el ambiente para el aprendizaje

·        Fortalecer la concentración de acciones

·        Comprender las realidades educativas através de propuestas capaces de explicar la diversidad y de articular políticas, estrategias, metodologías y técnicas.

·        Fortalecer la solidaridad internacional.

Satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje exige algo más que una renovación del compromiso con la educación básica en su estado actual, lo que se requiere es una visión ampliada que vaya más allá de los recursos actuales, las estructuras institucionales, los planes de estudio y los sistemas tradicionales de aprendizajes , tomando como base lo mejor de las practicas en uso,. Hoy existen nuevas posibilidades que son frutos de la convergencia entre el incremento de la información y la capacidad sin límites de la comunicación. Las posibilidades debemos aprovecharlas con actitud innovadora y con la determinación de acrecentar su eficacia.


2.1.2 FORO MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN, MARCO DE ACCIÓN DE DAKAR

En el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en Dakar en el año 2000, se establecieron oficialmente las seis metas de el movimiento de Educación para Todos  EPT, ( en el cual delegados del mundo entero firmaron la Declaración Mundial sobre educación para todos
"Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje") , que abarcaban todos los aspectos de la enseñanza básica, desde el aprendizaje en la primera infancia hasta la alfabetización de adultos y la calidad de la educación, y se fijó el año 2015 como fecha límite para alcanzar con esas metas. 
Las metas propuestas que quedaron plasmadas en el foro mundial de educación fueron:

1. Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos.

El numero de niños que se encuentran escolarizados en la básica primaria aumentó de 647 a 688 millones entre 1999 y 2005, en África aumentó en un 36%, en Asia en un 22%, como consecuencia de estos el numero de niños sin escolarizar a disminuido.

2. Velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen.

El costo de la escolaridad sigue siendo un obstáculo importante para el acceso a la educación de niños y jóvenes, pese a la supresión de los derechos de matricula en la básica primaria decretada en 14 países después del 2000.


3. Velar por que las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se satisfagan mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa.

4. Aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente.

Al problema del analfabetismo, las políticas educativas le prestan poca atención

5. Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las jóvenes un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento.

6. Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocido y mensurable, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.







2.1.3 METAS EDUCATIVAS 2021. LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA LA GENERACIÓN DE LOS BICENTENARIOS.


Brindarle a la sociedad una educación más justa, que exige mayor equidad social y mayor nivel cultural, la cual se debe  extender a toda la ciudadanía, orientándose especialmente aquellos grupos tantos años olvidadas: los grupos originarios, los afrodescendientes, mujeres y personas  que viven en áreas rurales.
Especialmente respecto a una mayor inclusión de sectores históricamente excluidos  y grupos vulnerables, tales como la población rural, de menores recursos y persona con discapacidades. 

Para no limitar el desarrollo de los niños que viven en condiciones difíciles , se hace necesario prestarle atención y ayudarlos a superar sus negativas condiciones de vida, lo cual es un requisito imprescindible para conseguir un mejor desarrollo de las personas y una garantía  para su posterior evolución educativa y social.

Llevar a cabo programas y acciones dirigidos a la primera infancia, permitir el acceso directo a la educación ya que las desigualdades existen en la región requiere la adopción de medidas que apoyen a los sectores más desfavorecidos. Educación para todos con equidad y calidad.
Atención integral a la primera infancia, las acciones a favor de la primera infancia exige el desarrollo de programas que busquen el compromiso conjunto de la sociedad y la acción coordinada de las diferentes administraciones públicas, es decir, incorporar no solamente la parte pedagógica, sino también el contexto social y familiar en el que el niño se desarrolla.

Las metas educativas establecidas para la atención integral a la primera infancia fueron:

Sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de la infancia y contribuir a la erradicación del trabajo infantil.

Garantizar el ejercicio civil de los derechos de los niños

Apoyar al desarrollo de políticas sociales y educativas integrales para la atención a la primera infancia en Iberoamérica.

Colaborar con los ministerios de educación y con los ministerios responsables de la atención a la infancia para mejorar la protección de los derechos de este grupo y la oferta de educación infantil.

Lograr una adecuada formación y cualificación de las personas que están a cargo de los niños en edades iniciales del desarrollo.

Proporcionar las infraestructuras y los recursos necesarios como condición inicial básica para garantizar una adecuada atención y una educación de calidad en los primeros años del desarrollo.

Desarrollar acuerdos estables con las organizaciones que tiene su marco de actuación en la infancia, en especial con UNICEF.

Fortalecer alianzas y relaciones institucionales con entidades tanto del sector público como el privado que trabajan en el ámbito infantil.

Colaborar con los ministerios de justicia para impulsar la inclusión en el registro civil de todos los niños.

Asesorar el desarrollo de políticas públicas, así como elaborar modelos y programas variados para la atención educativa de la primera infancia.

Desarrollar modelos de participación de las familias en la educación de su hijo pequeño.



2.2 LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD DESDE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

2.2.1 Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Teniendo en cuenta muchas apreciaciones y consideraciones sobre los derechos del niño, se aprobó, la convención sobre los derechos del niño (CDN), el cual es un tratado internacional que recoge los derechos de la infancia y es el primer instrumento jurídicamente vinculante, es decir de obligado cumplimiento, que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.
Los 54 artículos que componen la CDN recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas. 
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
Se aprobó lo siguiente:
Artículo 1

Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para protegerle de toda forma de discriminación.

Artículo 3

Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

Artículo 4

Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la CDN.

Artículo 5

Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.

Artículo 6

Todo niño tiene derecho a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo. 

Artículo 7

Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a una nacionalidad

Artículo 8

Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).

Artículo 9

Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.

Artículo 10

Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros.

Artículo 11

Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una tercera persona.

Artículo 12

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.

Artículo 13

Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no menoscabe el derecho de otros.

Artículo 14

El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.

Artículo 15

Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.

Artículo 16

Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.

Artículo 17

Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos y que respete la cultura del niño.




Artículo 18

Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

Artículo 19

Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

Artículo 20

Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

Artículo 21

En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.

Artículo 22

Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.

Artículo 23

Los niños mentales o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.



Artículo 24

Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil

Artículo 25

El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.

Artículo 26

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.

Artículo 27

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.

Artículo 28

Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

Artículo 29

El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.







Artículo 30 

Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.

Artículo 31

El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.

Artículo 32

Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Artículo 33

Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y se impedirá que esté involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.

Artículo 34

Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.

Artículo 35

Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.

Artículo 36

Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y 35.




Artículo 37

Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

Artículo 38

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menores de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 39

Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que permita su recuperación y reintegración social

Artículo 40

Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo

Artículo 41

En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.

Artículo 42 

Los Gobiernos tienen el deber de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños. 

Artículos 43 – 45  

Para examinar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño por parte de los Estados firmantes, se establece el Comité de los Derechos del Niño. En estos artículos se recoge el funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño, conformado por 18 expertos de diferentes países que analizan los informes presentados por los Estados sobre los progresos y las medidas tomadas para el cumplimiento de la CDN.

Artículo 46 - 54

El contenido de los artículos comprendidos desde el artículos 46 hasta el 54 explica cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para el cumplimiento de estos derechos.



2.3 INFANCIAS Y CIUDADANÍA DESDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.


2.3.1 Art. 44 de la Constitución Política de Colombia

Colombia, al suscribirse y reconocer que lo establecido en la convención de los derechos del niño, es un instrumento jurídicamente vinculante, elevó a principio constitucional los compromisos adquiridos en dicha convención, por lo cual, en su artículo 44 de la Constitución Política , estableció los derechos fundamentales del niño.

El niño, desde que es concebido tiene derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, una alimentación balanceada de acuerdo a su edad, a un nombre y nacionalidad. Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares), tener una familia y no ser separados de ella, vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.

 El niño también tiene derecho, al cuidado y amor, la educación, la cultura y la recreación; este tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales y también a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.
Los infantes serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta. Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas; es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.



2.3.2 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
LEY 115 DE 1994

Según el artículo 15 de la ley 115 de 1994 la cual define a la educación preescolar como   la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.

Son objetivos específicos de la educación preescolar entre otras:

Las posibilidades motrices son el primer recurso que poseen los niños y las niñas para comunicarse y relacionarse con el mundo que les rodea; por lo que a partir del propio movimiento y en el marco de la interacción social, los niños y las niñas deberán aprender a conocer su propio cuerpo y a utilizarlo como medio de expresión y de intervención en el medio y, sobre esta base, construirán su identidad personal.
El crecimiento armónico y equilibrado del niño, para que desarrolle un conjunto de actividades organizadas secuencialmente de lo simple a lo complejo para desarrollar en el niño el pensamiento y el lenguaje, lo sensorio-perceptivo, las operaciones lógicas, la coordinación motriz, la organización espacio-temporal, la resolución de problemas, la auto-determinación y regulación de la conducta y la estabilidad emocional.

El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad.

Al pretender desarrollar la creatividad es necesario considerar que en ella intervienen hábitos, creencias, destrezas y el entorno social. Cada tarea dirigida al desarrollo de la creatividad deberá ser global.

El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación, posibilita   la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas de forma efectiva, exponer aspectos positivos, la habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito.

La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos; en este sentido, la mejor forma de promover una adaptación efectiva del educando al preescolar lo representa la utilización de actividades lúdicas ya que a través de ellas se permite la interacción efectiva del niño o niña con sus compañeros y docentes así como el afianzamiento de normas valores y aprendizajes para fortalecer su desarrollo cognoscitivo motriz y social; es decir, su desarrollo integral.

El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; todos los niños y niñas tienen una espiritualidad inherente que debe considerarse en una aproximación hacia sus necesidades del desarrollo, y en la búsqueda de su felicidad.

La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo, lo cual significa que para lograr una educación de calidad, es fundamental fortalecer el rol de los padres de familia como formadores y participantes activos del proceso de formación de sus hijos.

La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud, ya que el habito es un comportamiento adquirido por la practica repetida de las mismas acciones, por ende es responsabilidad de los padres, demás miembros de la familia y docentes de que los niños adquieran los hábitos relacionados con el aseo, la alimentación, el orden y la limpieza del medio ambiente.




2.4 INFANCIAS Y CIUDADANÍA DESDE LA LEY 1098

En su artículo 1°, la ley de infancia y adolescencia, tiene como finalidad, garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad, y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

El objeto de la ley es establecer normas que regulen las situaciones jurídicas concretas y las que regulen las situaciones procesales, para la protección integral de niños, niñas y adolescentes y así garantizar el ejercicio de sus derechos. La protección integral se concreta en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecutan en el ámbito nacional, departamental, municipal con la correspondiente asignación de recursos económicos físicos y humano.

El logro y cumplimiento de lo establecido en la ley de infancia y adolescencia, implica la asistencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de sus derechos.

La ley asigna responsabilidades a cada uno de los actores así:

A la familia: promover la igualdad de los derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto reciproco de todos sus integrantes.

A la sociedad le corresponde tomar parte activa en el logro de la vigencia de los derechos del niño, para lo cual debe, participar activamente en la formulación, gestión y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia.

Al estado se le asigna la responsabilidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurar las condiciones, asignar los recursos, asegurar los restablecimientos de los derechos y promover la convivencia pacífica.

De acuerdo al ciclo vital, los programas del estado se enmarcan en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y con estos pretenden dar cumplimiento a cada uno de los puntos a que hace referencia la ley 1098 de 2009, ley de infancia y adolescencia.

En el ciclo vital que nos atañe, la niñez, esta se enmarca desde la gestación hasta los 5 años en acciones de apoyo a la primera infancia.

Las acciones de apoyo a la primera infancia comprenden procesos, recursos y actividades con la familia y con la comunidad, para dar respuesta que tiene la familia de ser apoyadas para garantizarles a los niños y niñas desde su gestación hasta los 5 años, su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.














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