Art. 44 de la Constitución Política de Colombia
Colombia, al suscribirse y
reconocer que lo establecido en la convención de los derechos del niño, es un
instrumento jurídicamente vinculante, elevó a principio constitucional los
compromisos adquiridos en dicha convención, por lo cual, en su artículo 44 de
la Constitución Política , estableció los derechos fundamentales del niño.
El niño, desde que es concebido tiene
derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, una
alimentación balanceada de acuerdo a su edad, a un nombre y nacionalidad. Es
obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del
niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad
y vínculos familiares),
tener una familia y no ser separados de ella, vivir con su padre y su
madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés
superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está
separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse
de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción
del mismo.
El niño también tiene derecho, al cuidado y
amor, la educación, la cultura y la recreación; este
tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades
artísticas y culturales y también
a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le
afectan.
Los infantes serán protegidos contra toda
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta. Es
derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo
la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas; es
obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos
perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona y establecer medidas
preventivas y de tratamiento al respecto.
Es obligación del Estado
proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud,
educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y
reglamentar las condiciones del mismo.
Gozarán también de los
demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia
La familia, la sociedad y
el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores.
Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás.
LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
LEY
115 DE 1994
Según el artículo 15 de la
ley 115 de 1994 la cual define a la educación preescolar como la ofrecida al niño para su desarrollo
integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y
espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y
recreativas.
Son objetivos específicos de
la educación preescolar entre otras:
Las posibilidades
motrices son el primer recurso que poseen los niños y las niñas para
comunicarse y relacionarse con el mundo que les rodea; por lo que a partir del
propio movimiento y en el marco de la interacción social, los niños y las niñas
deberán aprender a conocer su propio cuerpo y a utilizarlo como medio de
expresión y de intervención en el medio y, sobre esta base, construirán su
identidad personal.
El crecimiento armónico y
equilibrado del niño, para que desarrolle un conjunto
de actividades organizadas secuencialmente de lo simple a lo complejo para
desarrollar en el niño el pensamiento y el lenguaje, lo sensorio-perceptivo,
las operaciones lógicas, la coordinación motriz, la organización
espacio-temporal, la resolución de problemas, la auto-determinación y
regulación de la conducta y la estabilidad emocional.
El desarrollo de la
creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad.
Al pretender
desarrollar la creatividad es necesario considerar que en ella intervienen
hábitos, creencias, destrezas y el entorno social. Cada tarea dirigida al
desarrollo de la creatividad deberá ser global.
El desarrollo de la capacidad para adquirir
formas de expresión, relación y comunicación, posibilita la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas de
forma efectiva, exponer aspectos positivos, la habilidad de saber cuándo y a
quién preguntar para llevar adelante un propósito.
La participación en actividades lúdicas con
otros niños y adultos; en este sentido, la mejor
forma de promover una adaptación efectiva del educando al preescolar lo
representa la utilización de actividades lúdicas ya que a través de ellas se
permite la interacción efectiva del niño o niña con sus
compañeros y docentes así como el afianzamiento de normas valores y aprendizajes para fortalecer su desarrollo cognoscitivo motriz y social; es decir,
su desarrollo integral.
El reconocimiento de su dimensión espiritual
para fundamentar criterios de comportamiento; todos
los niños y niñas tienen una espiritualidad inherente que debe considerarse en
una aproximación hacia sus necesidades del desarrollo, y en la búsqueda de su felicidad.
La vinculación de la familia y la comunidad
al proceso educativo, lo cual significa que para lograr una educación de
calidad, es fundamental fortalecer el rol de los padres de familia como
formadores y participantes activos del proceso de formación de sus hijos.
La formación de hábitos de alimentación,
higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la
necesidad de la salud, ya que el habito es un comportamiento adquirido por la
practica repetida de las mismas acciones, por
ende es responsabilidad de los padres, demás miembros de la familia y docentes
de que los niños adquieran los hábitos relacionados con el aseo, la alimentación,
el orden y la limpieza del medio ambiente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario