Convención Internacional de los
Derechos del Niño.
Teniendo en cuenta muchas
apreciaciones y consideraciones sobre los derechos del niño, se aprobó, la
convención sobre los derechos del niño (CDN), el cual es un tratado
internacional que recoge los derechos de la infancia y es el primer instrumento
jurídicamente vinculante, es decir de obligado cumplimiento, que reconoce a los
niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios
derechos.
Los 54 artículos que componen la CDN recogen
los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los
niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores,
profesionales de la salud, investigadores y los propios niños
y niñas.
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para
el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en
particular en los países en desarrollo,
Se aprobó lo siguiente:
Artículo 1
Se entiende por niño todo ser humano
menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2
Todos los derechos deben ser
aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado
tomar las medidas necesarias para protegerle de toda forma de discriminación.
Artículo 3
Todas las medidas respecto del niño
deben estar basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al
Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres,
u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.
Artículo 4
Es obligación del Estado adoptar las
medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la
CDN.
Artículo 5
Es obligación del Estado respetar las
responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los
familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus
capacidades.
Artículo 6
Todo niño tiene derecho a la vida y
es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.
Artículo 7
Todo niño tiene derecho a un nombre
desde su nacimiento y a una nacionalidad
Artículo 8
Es obligación del Estado proteger y,
si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido
privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos
familiares).
Artículo 9
Es un derecho del niño vivir con su
padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su
interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si
está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado
responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido
producida por acción del mismo.
Artículo 10
Es derecho de los niños y sus padres
y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la
reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros.
Artículo 11
Es obligación del Estado adoptar las
medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención
ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una
tercera persona.
Artículo 12
El niño tiene derecho a expresar su opinión
y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.
Artículo 13
Todo niño tiene derecho a buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no
menoscabe el derecho de otros.
Artículo 14
El niño tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su
madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.
Artículo 15
Todo niño tiene derecho a la libertad
de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de
los derechos de otros.
Artículo 16
Todo niño tiene derecho a no ser
objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su
correspondencia, y a no ser atacado en su honor.
Artículo 17
Los medios de comunicación social
desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los
niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la
compresión entre los pueblos y que respete la cultura del niño.
Artículo 18
Es responsabilidad primordial de
padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la
asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
Artículo 19
Es obligación del Estado proteger a
los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o
cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas
preventivas y de tratamiento al respecto.
Artículo 20
Es obligación del Estado proporcionar
protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que
puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la
colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen
cultural del niño.
Artículo 21
En los Estados que reconocen y/o permiten
la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la
consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias
para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las
autoridades competentes.
Artículo 22
Se proporcionará protección especial
a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y
es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para
garantizar dicha protección y asistencia.
Artículo 23
Los niños mentales o físicamente
impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento
especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la
sociedad.
Artículo 24
Los niños tienen derecho a disfrutar del
más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de
rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención
primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil
Artículo 25
El niño que ha sido internado por las
autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud
física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las
circunstancias que motivaron su internamiento.
Artículo 26
Todo niño tiene derecho a
beneficiarse de la Seguridad Social.
Artículo 27
Todo niño tiene derecho a
beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es
responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación
del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser
asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión
alimenticia.
Artículo 28
Todo niño tiene derecho a la
educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación
primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá
respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.
Artículo 29
El Estado debe reconocer que la
educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades
del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el
respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los
valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la
suya.
Artículo 30
Es derecho de los niños que
pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural,
practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
Artículo 31
El niño tiene derecho al
esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y
culturales.
Artículo 32
Es obligación del Estado proteger al
niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o
desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones
del mismo.
Artículo 33
Es derecho del niño ser protegido del
uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y se impedirá que esté
involucrado en la producción o distribución de tales sustancias.
Artículo 34
Es derecho del niño ser protegido de
la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en
prácticas pornográficas.
Artículo 35
Es obligación del Estado tomar todas
las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.
Artículo 36
Es derecho del niño recibir
protección contra todas las otras formas de explotación no consideradas en los
artículos 32, 33, 34 y 35.
Artículo 37
Ningún niño será sometido a la
tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital,
a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias.
Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado
de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener
pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.
Artículo 38
Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menores de
18 años participe directamente en hostilidades.
Artículo 39
Es obligación del Estado tomar las
medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos
armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento
apropiado que permita su recuperación y reintegración social
Artículo 40
Todo niño que sea considerado acusado
o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se
respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse
de todas las garantías de un procedimiento equitativo
Artículo 41
En el caso de que una norma
establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en
dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención,
se aplicará dicha norma más favorable.
Artículo 42
Los Gobiernos tienen el deber de dar
a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a
los adultos como a los niños.
Artículos 43 – 45
Para examinar el cumplimiento de la
Convención de los Derechos del Niño por parte de los Estados firmantes, se
establece el Comité de los Derechos del Niño. En estos artículos se recoge el
funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño, conformado por 18 expertos
de diferentes países que analizan los informes presentados por los Estados sobre
los progresos y las medidas tomadas para el cumplimiento de la CDN.
Artículo 46 - 54
El contenido de los artículos
comprendidos desde el artículos 46 hasta el 54 explica cómo los Gobiernos y
organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para el cumplimiento
de estos derechos.
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