2. RETOS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN COLOMBIA
2.1 POLÍTICAS PÚBLICAS A NIVEL INTERNACIONAL
2.1.1 DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA
TODOS
"satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje"
La Declaración de los derechos humanos sostiene que “toda
persona tiene derecho a la educación, pero la realidad es otra a pesar de los
innumerables esfuerzos que todas las naciones del mundo vienen realizando para
mejorar la educación de sus habitantes.
Las
estadísticas nos muestran un panorama aterrador ya que más de 100 millones de
niños y niñas no tienen acceso a la educación básica primaria y sumados a estos
los mas de 100 millones de niños y adultos que no culminan sus estudios de básica
primaria, más de 960 millones de adultos son analfabetas, siendo las mujeres
las que tienen un mayor porcentaje de estas cifras (60 %).
Más
de la tercera parte de los adultos del mundo no tienen acceso al conocimiento
impreso y tecnológico lo cual le impide mejorar sus condiciones de vida, todo
esto sumado a los grandes problemas que aquejan a todas las naciones del mundo
en especial a los países subdesarrollados en los cuales proliferan la violencia
social, económica y política, la discriminación, pobreza, baja autoestima,
poblaciones en estado de vulnerabilidad, etc.
Todas
estas variables han incidido en que la educación básica haya tenido un
retroceso importante en los últimos tiempos.
Una
visión ampliada tal como se expone en los artículos aprobados en la declaración
mundial sobre educación para todos, comprende:
·
Satisfacción
de las necesidades de aprendizaje
·
Universalizar
el acceso a la educación y fomentar la equidad
·
Prestar
atención prioritaria al aprendizaje
·
Ampliar
los medios y alcances de la educación básica
·
Mejorar
el ambiente para el aprendizaje
·
Fortalecer
la concentración de acciones
·
Comprender
las realidades educativas através de propuestas capaces de explicar la
diversidad y de articular políticas, estrategias, metodologías y técnicas.
·
Fortalecer
la solidaridad internacional.
Satisfacer las
necesidades básicas de aprendizaje exige algo más que una renovación del
compromiso con la educación básica en su estado actual, lo que se requiere es
una visión ampliada que vaya más allá de los recursos actuales, las estructuras
institucionales, los planes de estudio y los sistemas tradicionales de
aprendizajes , tomando como base lo mejor de las practicas en uso,. Hoy existen
nuevas posibilidades que son frutos de la convergencia entre el incremento de
la información y la capacidad sin límites de la comunicación. Las posibilidades
debemos aprovecharlas con actitud innovadora y con la determinación de
acrecentar su eficacia.
2.1.2
FORO MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN, MARCO DE ACCIÓN DE DAKAR
En el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en
Dakar en el año 2000, se establecieron oficialmente las seis metas de el movimiento de Educación para Todos
EPT, ( en el
cual delegados del mundo entero firmaron la Declaración Mundial
sobre educación para todos
"Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje") , que abarcaban todos los aspectos de la enseñanza básica, desde el aprendizaje en la primera infancia hasta la alfabetización de adultos y la calidad de la educación, y se fijó el año 2015 como fecha límite para alcanzar con esas metas.
"Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje") , que abarcaban todos los aspectos de la enseñanza básica, desde el aprendizaje en la primera infancia hasta la alfabetización de adultos y la calidad de la educación, y se fijó el año 2015 como fecha límite para alcanzar con esas metas.
Las metas propuestas
que quedaron plasmadas en el foro mundial de educación fueron:
1. Extender
y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia,
especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos.
El numero de niños que se encuentran
escolarizados en la básica primaria aumentó de 647 a 688 millones entre 1999
y 2005, en África aumentó en un 36%, en Asia en un 22%, como consecuencia de
estos el numero de niños sin escolarizar a disminuido.
2. Velar por que antes del año 2015
todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en
situaciones difíciles, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y
obligatoria de buena calidad y la terminen.
El costo de la escolaridad sigue
siendo un obstáculo importante para el acceso a la educación de niños y jóvenes,
pese a la supresión de los derechos de matricula en la básica primaria
decretada en 14 países después del 2000.
3. Velar por que las necesidades de
aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se satisfagan mediante un acceso
equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa.
4. Aumentar de aquí al año 2015 el
número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres,
y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la
educación permanente.
Al problema del analfabetismo, las políticas
educativas le prestan poca atención
5. Suprimir las disparidades entre los
géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes
del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en
particular garantizando a las jóvenes un acceso pleno y equitativo a una
educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento.
6. Mejorar todos los aspectos cualitativos
de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir
resultados de aprendizaje reconocido y mensurable, especialmente en lectura,
escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.
2.1.3 METAS EDUCATIVAS 2021. LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA
LA GENERACIÓN DE LOS BICENTENARIOS.
Brindarle a la sociedad una educación
más justa, que exige mayor equidad social y mayor nivel cultural, la cual se
debe extender a toda la ciudadanía, orientándose especialmente
aquellos grupos tantos años olvidadas: los grupos originarios, los
afrodescendientes, mujeres y personas que viven en áreas rurales.
Especialmente respecto a una mayor
inclusión de sectores históricamente excluidos y grupos vulnerables,
tales como la población rural, de menores recursos y persona con
discapacidades.
Para no limitar el desarrollo de los
niños que viven en condiciones difíciles , se hace necesario prestarle atención
y ayudarlos a superar sus negativas condiciones de vida, lo cual es un
requisito imprescindible para conseguir un mejor desarrollo de las personas y
una garantía para su posterior evolución educativa y social.
Llevar a cabo programas y acciones
dirigidos a la primera infancia, permitir el acceso directo a la educación ya
que las desigualdades existen en la región requiere la adopción de medidas que
apoyen a los sectores más desfavorecidos. Educación para todos con equidad y
calidad.
Atención integral a la primera
infancia, las acciones a favor de la primera infancia exige el desarrollo
de programas que busquen el compromiso conjunto de la sociedad y la acción
coordinada de las diferentes administraciones públicas, es decir, incorporar no
solamente la parte pedagógica, sino también el contexto social y familiar en el
que el niño se desarrolla.
Las metas educativas establecidas para
la atención integral a la primera infancia fueron:
Sensibilizar a la sociedad sobre los
derechos de la infancia y contribuir a la erradicación del trabajo infantil.
Garantizar el ejercicio civil de los
derechos de los niños
Apoyar al desarrollo de políticas
sociales y educativas integrales para la atención a la primera infancia en
Iberoamérica.
Colaborar con los ministerios de
educación y con los ministerios responsables de la atención a la infancia para
mejorar la protección de los derechos de este grupo y la oferta de educación
infantil.
Lograr una adecuada formación y
cualificación de las personas que están a cargo de los niños en edades
iniciales del desarrollo.
Proporcionar las infraestructuras y
los recursos necesarios como condición inicial básica para garantizar una
adecuada atención y una educación de calidad en los primeros años del
desarrollo.
Desarrollar acuerdos estables con las
organizaciones que tiene su marco de actuación en la infancia, en especial
con UNICEF.
Fortalecer alianzas y relaciones
institucionales con entidades tanto del sector público como el privado que
trabajan en el ámbito infantil.
Colaborar con los ministerios de
justicia para impulsar la inclusión en el registro civil de todos los niños.
Asesorar el desarrollo de políticas públicas,
así como elaborar modelos y programas variados para la atención educativa
de la primera infancia.
Desarrollar modelos de participación
de las familias en la educación de su hijo pequeño.
2.2 LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD DESDE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
2.2.1 Convención
Internacional de los Derechos del Niño.
Teniendo en cuenta muchas
apreciaciones y consideraciones sobre los derechos del niño, se aprobó, la convención
sobre los derechos del niño (CDN), el cual es un tratado internacional que
recoge los derechos de la infancia y es el primer instrumento jurídicamente
vinculante, es decir de obligado cumplimiento, que reconoce a los niños y niñas
como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.
Los 54 artículos que componen la CDN recogen los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos,
pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y
los propios niños y niñas.
Reconociendo la importancia de la
cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de
los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
Se aprobó lo siguiente:
Artículo 1
Se entiende por niño todo ser humano menor de 18
años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2
Todos los derechos deben ser aplicados a todos los
niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas
necesarias para protegerle de toda forma de discriminación.
Artículo 3
Todas las medidas respecto del niño deben estar
basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al Estado
asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras
personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.
Artículo 4
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias
para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la CDN.
Artículo 5
Es obligación del Estado respetar las
responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los
familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus
capacidades.
Artículo 6
Todo niño tiene derecho a la vida y es obligación
del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.
Artículo 7
Todo niño tiene derecho a un nombre desde su
nacimiento y a una nacionalidad
Artículo 8
Es obligación del Estado proteger y, si es
necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en
parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).
Artículo 9
Es un derecho del niño vivir con su padre y su
madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su interés
superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está
separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse
de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción
del mismo.
Artículo 10
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir
de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar
o el mantenimiento de la relación entre unos y otros.
Artículo 11
Es obligación del Estado adoptar las medidas
necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de
niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una tercera
persona.
Artículo 12
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que
ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan.
Artículo 13
Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no menoscabe el
derecho de otros.
Artículo 14
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de
conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.
Artículo 15
Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación
y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de
otros.
Artículo 16
Todo niño tiene derecho a no ser objeto de
injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia,
y a no ser atacado en su honor.
Artículo 17
Los medios de comunicación social desempeñan un
papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga
como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los
pueblos y que respete la cultura del niño.
Artículo 18
Es responsabilidad primordial de padres y madres la
crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en
el desempeño de sus funciones.
Artículo 19
Es obligación del Estado proteger a los niños de
todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera
otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de
tratamiento al respecto.
Artículo 20
Es obligación del Estado proporcionar protección
especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan
beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación
en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del
niño.
Artículo 21
En los Estados que reconocen y/o permiten la
adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración
primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar
que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades
competentes.
Artículo 22
Se proporcionará protección especial a los niños
considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es
obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar
dicha protección y asistencia.
Artículo 23
Los niños mentales o físicamente impedidos tienen
derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a
lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.
Artículo 24
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto
nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de
rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención
primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil
Artículo 25
El niño que ha sido internado por las autoridades
competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o
mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias
que motivaron su internamiento.
Artículo 26
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la
Seguridad Social.
Artículo 27
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel
de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y
madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas
para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es
necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.
Artículo 28
Todo niño tiene derecho a la educación y es
obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y
obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad
del niño en cuanto persona humana.
Artículo 29
El Estado debe reconocer que la educación debe ser
orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de
prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos
humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y
nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.
Artículo 30
Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o
a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia
religión y emplear su propio idioma.
Artículo 31
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y
a participar en las actividades artísticas y culturales.
Artículo 32
Es obligación del Estado proteger al niño contra el
desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo;
fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del
mismo.
Artículo 33
Es derecho del niño ser protegido del uso de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y se impedirá que esté involucrado
en la producción o distribución de tales sustancias.
Artículo 34
Es derecho del niño ser protegido de la explotación
y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas
pornográficas.
Artículo 35
Es obligación del Estado tomar todas las medidas
necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.
Artículo 36
Es derecho del niño recibir protección contra todas
las otras formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33, 34 y
35.
Artículo 37
Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión
perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño
privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los
adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto
acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.
Artículo 38
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menores de 18 años
participe directamente en hostilidades.
Artículo 39
Es obligación del Estado tomar las medidas
apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de
abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que
permita su recuperación y reintegración social
Artículo 40
Todo niño que sea considerado acusado o declarado
culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus
derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse de todas las
garantías de un procedimiento equitativo
Artículo 41
En el caso de que una norma establecida por una ley
nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más
favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha
norma más favorable.
Artículo 42
Los Gobiernos tienen el deber de dar a conocer
ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los
adultos como a los niños.
Artículos 43 – 45
Para examinar el cumplimiento de la Convención de
los Derechos del Niño por parte de los Estados firmantes, se establece el
Comité de los Derechos del Niño. En estos artículos se recoge el funcionamiento
del Comité de los Derechos del Niño, conformado por 18 expertos de diferentes
países que analizan los informes presentados por los Estados sobre los
progresos y las medidas tomadas para el cumplimiento de la CDN.
Artículo 46 - 54
El contenido de los artículos comprendidos desde el
artículos 46 hasta el 54 explica cómo los Gobiernos y organizaciones
internacionales como UNICEF deben colaborar para el cumplimiento de estos
derechos.
2.3 INFANCIAS Y CIUDADANÍA DESDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA.
2.3.1 Art. 44 de la Constitución Política de Colombia
Colombia, al suscribirse y reconocer
que lo establecido en la convención de los derechos del niño, es un instrumento
jurídicamente vinculante, elevó a principio constitucional los compromisos
adquiridos en dicha convención, por lo cual, en su artículo 44 de la
Constitución Política , estableció los derechos fundamentales del niño.
El niño, desde que es
concebido tiene derecho a la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, una alimentación balanceada de acuerdo a su edad, a un nombre
y nacionalidad. Es obligación del Estado proteger y, si es
necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en
parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares), tener una
familia y no ser separados de ella, vivir con su
padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para su
interés superior. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si
está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado
responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida
por acción del mismo.
El niño también tiene derecho, al cuidado y
amor, la educación, la cultura y la recreación; este tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las
actividades artísticas y culturales y también a
expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le
afectan.
Los infantes serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta. Es derecho del niño ser protegido de la explotación
y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas
pornográficas;
es obligación del Estado proteger a los niños de
todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera
otra persona y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de
cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades
mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia
La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás.
2.3.2
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
LEY
115 DE 1994
Según el artículo 15 de la ley 115 de
1994 la cual define a la educación preescolar como la ofrecida al niño para su desarrollo
integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y
espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y
recreativas.
Son objetivos específicos de la
educación preescolar entre otras:
Las posibilidades
motrices son el primer recurso que poseen los niños y las niñas para
comunicarse y relacionarse con el mundo que les rodea; por lo que a partir del
propio movimiento y en el marco de la interacción social, los niños y las niñas
deberán aprender a conocer su propio cuerpo y a utilizarlo como medio de
expresión y de intervención en el medio y, sobre esta base, construirán su
identidad personal.
El crecimiento armónico y equilibrado
del niño, para que desarrolle un conjunto de
actividades organizadas secuencialmente de lo simple a lo complejo para
desarrollar en el niño el pensamiento y el lenguaje, lo sensorio-perceptivo,
las operaciones lógicas, la coordinación motriz, la organización
espacio-temporal, la resolución de problemas, la auto-determinación y
regulación de la conducta y la estabilidad emocional.
El desarrollo de la creatividad, las
habilidades y destrezas propias de la edad.
Al pretender
desarrollar la creatividad es necesario considerar que en ella intervienen
hábitos, creencias, destrezas y el entorno social. Cada tarea dirigida al
desarrollo de la creatividad deberá ser global.
El desarrollo de la capacidad para adquirir
formas de expresión, relación y comunicación, posibilita la
capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas de forma efectiva, exponer aspectos positivos, la
habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un
propósito.
La participación en actividades lúdicas con
otros niños y adultos; en este sentido, la mejor
forma de promover una adaptación efectiva del educando al preescolar lo
representa la utilización de actividades lúdicas ya que a través de ellas se
permite la interacción efectiva del niño o niña con sus compañeros y docentes así como el afianzamiento de normas valores y aprendizajes para fortalecer su desarrollo cognoscitivo motriz y social; es decir, su desarrollo
integral.
El reconocimiento de su dimensión espiritual
para fundamentar criterios de comportamiento; todos
los niños y niñas tienen una espiritualidad inherente que debe considerarse en
una aproximación hacia sus necesidades del desarrollo, y en la búsqueda de su
felicidad.
La vinculación de la familia y la comunidad
al proceso educativo, lo cual significa que para lograr una educación de
calidad, es fundamental fortalecer el rol de los padres de familia como
formadores y participantes activos del proceso de formación de sus hijos.
La formación de hábitos de alimentación,
higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la
necesidad de la salud, ya que el habito es un comportamiento adquirido por la
practica repetida de las mismas acciones, por
ende es responsabilidad de los padres, demás miembros de la familia y docentes
de que los niños adquieran los hábitos relacionados con el aseo, la
alimentación, el orden y la limpieza del medio ambiente.
2.4 INFANCIAS Y CIUDADANÍA DESDE LA LEY 1098
En su artículo 1°, la
ley de infancia y adolescencia, tiene como finalidad, garantizar a los niños, a
las niñas y a los adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo para que
crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad, y
la dignidad humana, sin discriminación alguna.
El objeto de la ley es establecer
normas que regulen las situaciones jurídicas concretas y las que regulen las
situaciones procesales, para la protección integral de niños, niñas y adolescentes
y así garantizar el ejercicio de sus derechos. La protección integral se
concreta en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se
ejecutan en el ámbito nacional, departamental, municipal con la correspondiente
asignación de recursos económicos físicos y humano.
El logro y cumplimiento de lo
establecido en la ley de infancia y adolescencia, implica la asistencia de
actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de sus derechos.
La ley asigna responsabilidades a cada
uno de los actores así:
A la familia: promover la igualdad de
los derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto reciproco de todos sus
integrantes.
A la sociedad le corresponde tomar
parte activa en el logro de la vigencia de los derechos del niño, para lo cual
debe, participar activamente en la formulación, gestión y control de las
políticas públicas relacionadas con la infancia.
Al estado se le asigna la
responsabilidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
asegurar las condiciones, asignar los recursos, asegurar los restablecimientos
de los derechos y promover la convivencia pacífica.
De acuerdo al ciclo vital, los programas
del estado se enmarcan en la garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y con estos pretenden dar cumplimiento a cada uno de los puntos a
que hace referencia la ley 1098 de 2009, ley de infancia y adolescencia.
En el ciclo vital que nos atañe, la niñez,
esta se enmarca desde la gestación hasta los 5 años en acciones de apoyo a la
primera infancia.
Las acciones de apoyo a la primera
infancia comprenden procesos, recursos y actividades con la familia y con la
comunidad, para dar respuesta que tiene la familia de ser apoyadas para
garantizarles a los niños y niñas desde su gestación hasta los 5 años, su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
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